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“Viabilidad de la aplicación de la cláusula de conciencia en México”

Roberto Pantoja Díaz

Viabilidad de la aplicación de la cláusula de conciencia en México”

Morelia, Michoacán., a 7 de marzo de 2012

 

Introducción

El objetivo del presente trabajo es determinar la viabilidad de la aplicación de la cláusula de conciencia en México.

 

Su relevancia tiene que ver con la aplicación de 3 derechos: El derecho a la libertad de expresión, del derecho a la información y el derecho de prensa que se manifiestan en tensión dentro de un contexto de precariedad y una enorme desproporción de poderes. Identificar y tratar de comprender los diferentes puntos de vista, a veces en tensión, de cada uno de los actores que participan en este fenómeno, fue mi prioridad: periodistas, la empresa informativa, el Estado y la sociedad.

 

A lo largo del proceso de investigación fui cimentando mi propio criterio a través de la exploración de la realidad en instrumentos documentales y entrevistas. Quiero ofrecer una visión personal lo más amplia posible que contribuya a comprender mejor el fenómeno y explique la viabilidad en México de la aplicación de la cláusula de conciencia.

 

Siguiendo el desarrollo de las preguntas críticas, analizo las perspectivas a favor y en contra de su aplicación tratando de identificar las condiciones que hacen más o menos viable su ejercicio. Calculo el impacto que podría tener su instauración legal en el manejo de los medios de comunicación. Propongo las garantías que ayuden a al ejercicio del pluralismo informativo y reduzcan la concentración de medios. Valoro el impacto que podría tener la aplicación de la cláusula de conciencia sobre la opinión pública y trato de proponer vías alternas para mejorar las relaciones entre comunicadores, los medios y la sociedad. A través de un análisis comparativo trato de identificar los elementos que realmente puedan asegurar la consecución de los fines de la cláusula de conciencia y proponer en base a ellos una nueva formulación más productiva. Desde esa perspectiva proyecto un escenario donde la cláusula de conciencia ayude a equilibrar realmente el derecho del periodista y de la sociedad con el poder de la empresa informativa. Por último, en base a mi posición personal y las condiciones existentes de los profesionales de la información sugiero las grandes líneas de acción para fundamentar y comunicar la postura del diario mencionado en el caso práctico.

 

 

Marco teórico contextual

Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU

Art. 18 sobre la libertad de conciencia

Art. 19 sobre la libertad de expresión y el derecho a la información

Art. 22, 23, y24 sobre el derecho a la seguridad social, al trabajo, su remuneración y vacaciones

http://www.un.org/es/documents/udhr/ Consultada en febrero de 2012.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1° Constitucional sobre los derechos humanos

Artículo 6° Constitucional sobre la libertad de expresión y el derecho a la información

Artículo 7° Constitucional sobre la libertad de imprenta

Artículo 28 Constitucional sobre los monopolios y la concentración de medios.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

Ley Federal de Transparencia e Información Pública.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

Constitución Española de 1978. Art. 20.

http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1997.html Consultada en febrero de 2012.

 

Constitución de la República del Paraguay de 1992.

http://pdba.georgetown.edu/constitutions/paraguay/para1992.html Consultada en febrero de 2012.

 

Iniciativa de ley del Foro de Periodismo Argentino en junio de 2011.

http://www.fopea.org/Inicio/Por_una_ley_que_proteja_la_libertad_de_conciencia_de_los_periodistas Consultada en febrero de 2012.

 

Iniciativa de ley del Senador Marko Antonio Cortés Mendoza. Abril de 2008. (PAN)

http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/28_abril_g.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

Desarrollo y resolución del caso práctico

Dilemas por resolver

¿Sería viable que se aprobara la aplicación de la cláusula en el contexto mexicano?

Viabilidad, según el diccionario de la Real Academia Española significa “dicho de un camino o de una vía por donde se puede transitar”1. Esta definición resulta muy útil para los fines del presente trabajo, pues la imagen de camino transitable, con sus luces y sombras, las dificultades y beneficios de la aplicación de la cláusula de conciencia en México porque refleja una respuesta compleja, llena de matices, tan compleja como la problemática que entraña este apasionante tema.

Se trata de un tema polémico que lo mismo desata apasionadas defensas en nombre de los más altos ideales como furibundas críticas o desencantos que terminan en abulia e indiferencia. Para la elaboración del presente trabajo, realicé una serie de entrevistas a diferentes profesionales ligados al tema: reporteros y articulistas, expertos en derecho y comunicación, así como el ex-senador que presentó la última iniciativa de ley en la materia; pues además de la investigación documental, quise palpar directamente su posición intelectual y emocional respecto de la cláusula de conciencia. Los resultados me sorprendieron y sin duda enriquecieron mi criterio.

Las diferentes perspectivas analizadas reflejan justamente el pluralismo ideológico de nuestra sociedad, a veces coexistentes sin la debida mediación de la tolerancia y la inclusión. La tensión de intereses y el conflicto de derechos se vieron reflejados a lo largo de mi investigación.

Perspectivas a favor

1.- La cláusula de conciencia representa un ideal al cual tender.

La cláusula de conciencia nos recuerda que el profesional de la información no es parte de la maquinaria de la empresa informativa ni parte de sus activos, ni siquiera el más importante. El periodista es ante todo un ser humano con valores que generan derechos, Toda persona tiene una visión particular del mundo, una perspectiva personal de valoración que llamamos conciencia y que debemos de respetar por más extrañas que puedan parecernos sus expresiones. El profesional de la información, como todo ser humano tiene derecho a actuar, o dejar de actuar, de acuerdo a los dictados de su propia conciencia y a expresarse con libertad e independencia en el desarrollo de su trabajo. Esta facultad está reconocida por la declaración de los derechos universales.2

2.- La cláusula de conciencia establece una jerarquía de valores.

La Constitución como ley suprema de un Estado, afirma la primacía legal de los valores humanos como la libertad de expresión, opinión e información sobre los intereses (también valores pero de menor jerarquía) exclusivamente mercantiles o relacionados con el poder.3

3.- La cláusula de conciencia establece una garantía del derecho a la diferencia.

Al establecer como premisa básica el derecho del ser humano a ver, expresarse y actuar de acuerdo a su propia conciencia, establece de hecho el derecho a la diferencia, a la diversidad de perspectivas, de visiones y valoraciones. Sin señalar que alguna sea mejor que la otra. La sociedad democrática se basa en esta premisa y aquí toma sus bases el concepto de pluralismo.

4.- La cláusula de conciencia señala el camino de construcción de una sociedad democrática.

Los valores fundados en la diversidad, el pluralismo y la participación social construyen día a día una sociedad más democrática donde puedan brillar la libertad, el bien y la verdad. Como lo comenta Benjamín Fernández Bogado al citar al filosofo norteamericano John Digweed que decía: “Comunidad+Comunicación=Democracia”. 4

5.- Confiere una mayor dignidad y trascendencia social a la profesión periodística.

La labor del profesional de la información, no solo responde a la necesidad de la empresa periodística de comunicar una información a sus clientes, ni siquiera solo una actividad remunerada como cualquier otra, sino que además realiza eficazmente una garantía de la sociedad: el derecho a estar informado como ya lo consagra el artículo 6° de nuestra constitución. El informador, desde este punto de vista, es indispensable para la construcción de ciudadanía y la participación política.

6.- La cláusula de conciencia establece un derecho y un compromiso con la sociedad.

El periodista obtiene el compromiso legal de informar a la sociedad con veracidad y apego a su conciencia y a los valores universales de la profesión, aún antes que a los compromisos que se impongan con motivo de su relación laboral con la empresa informativa o aquellos que se derivan de su relación con los poderes institucionales o fácticos.

Asegurar la independencia y libertad del ejercicio periodístico no se trata de un privilegio para los periodistas sino de una garantía para la sociedad.

7.- La cláusula de conciencia se deriva de una perspectiva en la que la información es un bien público.

La información, antes que ser una mercancía, es un bien de la colectividad. Los medios de comunicación ejercen un servicio público a través de bienes propiedad de todos. “La autoridad, debe de vigilarla y protegerla para el debido cumplimiento de su función social”. 5

8.- La cláusula de conciencia intenta armonizar las relaciones del profesional de la información con la empresa informativa.

Como lo veremos más adelante, la cláusula de conciencia -en su formulación clásica- no logra alcanzar este fin, pero si ofrece cuando menos, una salida digna aunque extrema para el periodista, que pone fin a su relación laboral en mejores condiciones, tratando de reivindicar su probidad, honorabilidad, confiabilidad e independencia, que para un periodista puede llegar a ser su bien más preciado. En palabras de José Alberto Villasana: “Incluso el auto despido fomentaría el respeto al gremio periodístico, pero hace falta que los medios se interesen por ese perfil”. 6

9.- La cláusula de conciencia es una herramienta en evolución.

La cláusula de conciencia no es un fin en sí misma, a todas luces no es perfecta pero establece un punto de inicio para el logro y la consecución de los derechos humanos.

A través de más de un siglo se ha ido adaptando a las circunstancias, produciendo muchas variedades de formulaciones. Es una institución en desarrollo que a pesar de su longevidad aún no ha visto su mejores días, la madurez democrática de la sociedad debe ir creando las condiciones para que pueda ejercerse plenamente.

Su principal virtud es que marca un objetivo alcanzable: que todos los seres humanos vivamos en sociedades donde podamos ser diferentes y libres; y ella misma: la ley, es el primer paso para lograrlo.

Perspectivas en contra

Si viabilidad son las condiciones que hacen transitable un camino, aquellas que hacen menos viable su aplicación tienen que ver con aspectos laborales, culturales, educativos y económicos entre otros muchos, los que condicionan la viabilidad de la aplicación de la norma y sus efectos. Una combinación de factores que hacen que corra el riesgo de ser letra muerta.

1.- Resistencia histórica a la regulación de la información.

Resulta muy interesante observar que la ley que reglamentó y precisó el contenido y los alcances de la cláusula de conciencia en España (Ley orgánica de 1997) haya tardado más de 20 años en ser promulgada a partir de la inclusión constitucional de la misma cláusula de conciencia en de 1978.

Es lógico que la cláusula de conciencia sea vista con recelo por los medios de comunicación y sus propietarios. Es fácil considerarla una amenaza a sus legítimos derechos de la libertad, libertad de prensa y libre empresa, como una intromisión a su derecho de elegir los colaboradores más afines con su visión de negocio y/o su línea editorial. Incluso como contraria su derecho de despedir al trabajador si su trabajo ya no cumple con las expectativas de la empresa. Pero no podemos dejar de ver que también, representa una amenaza a su status quo, un elemento que ponga en riesgo sus intereses mercantiles y sus relaciones con el poder y que exhiba sus privilegios y complicidades. ¿Acaso no le resultaría por lo menos incómodo a Televisa por ejemplo, que un colaborador cuestionara críticamente la llamada “Ley Televisa”? Y que conociendo los entretelones de su formulación y cabildeo los revelara con todo detalle a la sociedad, siguiendo su conciencia y siendo congruente con un compromiso social. Incomodo sería lo menos.

Desde esta perspectiva, la cláusula de conciencia puede ser vista como una forma de control ideológico y político por parte del Estado y su gobierno, un control que recae sobre los ciudadanos y sus empresas. Es más, si la cláusula incluyera -como creo que debe- la obligación legal de los medios informativos de publicar la opinión del periodista aunque la empresa no comparta su opinión, sería considerado el colmo por considerar que se estarían violando sus derechos y daría pié con toda seguridad, a excesos y “libertinaje” cometido por el gobierno y los periodistas “dolosos”. ¿Qué tan capaz sería la empresa informativa a considerar que el derecho a la información de la sociedad está por encima del derecho de prensa?

Como sabemos, la cláusula de conciencia no ha sido incorporada aún en nuestra Constitución, han pasado más de 100 años desde que fue concebido el primer antecedente jurisprudencial de la cláusula de conciencia en la Italia de 1901. 7

En México, el más reciente intento de legislación al respecto lo constituye la iniciativa de ley presentada por el Senador Marko Antonio Cortés Mendoza. En entrevista personal me comentó que algunas de las razones por las cuales no ha prosperado son porque que se trastocan muchos intereses de los dueños los medios de comunicación, obviamente no les conviene y que aún no se ha logrado construir una mayoría legislativa que realmente obtenga su aprobación. El Senador ha notado sin embargo que la reacción de los profesionales de la información ha sido favorable y la han apoyado, pero en cuanto ala sociedad, ésta se ha mantenido muy alejada de opinar al respecto. 8 ¿Será porque los medios no han hablado de ella?

El Senadorestá convencido de que la cláusula de conciencia debe de concederse a la par del derecho de réplica para no provocar un libertinaje (sic); Comentó textualmente que le preocupa que su aplicación fuera aprovechada en perjuicio de algún ciudadano, de una empresa, de algún interés político, de algún candidato, que pueda extralimitarse en contra de algún interés. ¿Será que la quiere inocua? Para él, la cláusula de conciencia permitiría que cualquier comunicador, en especial el de las televisoras no tenga que recibir todos los días el “guión exacto”, que pueda decir lo que siente y no solamente lo que la línea editorial le pide. Observó que aun periodistas tan reconocidos como Joaquín López Doriga no escapan a esta condición, refirió que “es muy agudo en su columna periodística pero en cambio en la tele es mucho más cuidadoso porque ahí le dan el guión”, concluye. “La cláusula de conciencia haría que la gente se enterara de lo que efectivamente pasa y no lo que las empresas informativas quieren que se enteren”. Estoy de acuerdo.

Me llamó mucho la atención por sus implicaciones con el pluralismo, que haya señalado que uno de los “bemoles” de la cláusula de conciencia es “el criterio del comunicador”. Hay comunicadores, -comentó- que se la pasan hablando mal de cualquier persona, de cierta empresa, de cierto candidato, de manera recurrente y constante y eso en apoyo a su “libertad de expresión, pero es una “libertad de expresión o convenida por recursos económicos y dolosa”. Llamó mi atención su comentario porque creo que sin duda son ciertos los comunicadores dolosos, pero aquellos que no lo son, corren el riesgo de ser confundidos con los primeros por ejercer su libertad de expresión.

2.- Falta de comprensión del alcance del derecho a la información como una “garantía social”.

Siguiendo con la entrevista al Senador Marko Cortés, me hizo un comentario donde a mi parecer olvida la modalidad “resistente” de la cláusula de conciencia, es decir aquella en donde el comunicador se niega motivadamente a realizar la tarea encomendada por la empresa informativa sin que medie sanción o perjuicio por ello9, a pesar que la modalidad en cuestión si está considerada su propia iniciativa:

no puedes obligar a una empresa a mantener a fuerza a un trabajador, en ninguna parte sucede, pero si la puedes obligar, a que si ya no te gusta como trabaja lo liquides conforme a derecho. Entonces, no es nada más te despido y te vas, y (o) te puedo culpar porque dijiste esto. Con la cláusula de conciencia, laboralmente, lo que significa es que, porque he estado escribiendo -ahora se refiere al periodista en primera persona– porque me salí de la línea editorial, liquídame conforme a derecho. Y es sano. Porque ya no puedes tener a un trabajador que ya no está a gusto o el patrón ya no está a gusto con el trabajador, y habrá otro medio que le abra la puerta… Un profesional va a un medio de comunicación donde puede comunicar lo que cree, si es profesional, solamente si quiere -solo- chamba, va a un medio donde le dan trabajo. Pero si es un profesional de la información va a donde pueda transmitir lo que cree… donde tenga esa libertad, -¿no debería tenerla en todas partes?- en el momento en que la vea acotada o en la que le obliguen a hacer otra cosa ya no debe de estar en ese lugar, nada más que se debe de ir con las garantía de ley.”

La iniciativa de ley del propio Senador Marko Cortés contempla:

Artículo 6. – En ningún caso, el ejercicio de la libertad de conciencia será causa de despido justificado ni podrá afectar, en modo alguno, los derechos laborales del profesional de la información.

Creo que el concepto del derecho a la información como garantía social aún no ha sido comprendido cabalmente ni por los propios legisladores como Marko Cortés. ¿Sería más fácil que lo comprendiera un empresario de la información?.

Pero para ser justo, quiero terminar retomando las palabras de otro distinguido Senador, Javier Corral Jurado, quien en un video de Youtube afirma: 10

la radio difusión, que es la radio y la televisión, que no es asunto exclusivo entre particulares, entre un periodista, un auditorio y un concesionario que administra el bien, engloba un servicio público porque se da a través de un bien del dominio de la nación que nos pertenece a todos, el Estado presta una concesión a un particular delegándole un servicio que puede dar, que es el servicio de la radio difusión, y por eso las audiencias deben tener garantizado el derecho de ser tomadas en cuenta en las relaciones de público-auditorio-comunicadores-empresa… Se ha tratado por ejemplo en decir que en el caso de Carmen Aristegui es un asunto entre particulares, en donde está prevaleciendo la libre empresa sobre la libertad de expresión, sobre el derecho a la información, lo que quiere decir que la empresa tiene en todo momento el derecho cuando corre a un comunicador, o cuando le vale gorro o le vale sombrilla lo que opinen sus públicos, esto no es así, no es una relación laboral cualquiera, no es un contrato de servicios profesionales cualquiera en medio de esa relación laboral, y en medio de ese contrato de servicios profesionales está delegado en ambos, en la empresa y en el comunicador una función que el estado podría dar por si misma pero que les delega a los particulares mediante un bien, insisto de dominio público que es la concesión”.

Por lo tanto, la cláusula de conciencia es también un derecho de la sociedad que el periodista está obligado a ejercer aún a costa de la pérdida de su trabajo. Esta visión no es sencilla, requiere de una asimilación conceptual extraña en la empresa periodística y creo que aún en la sociedad. Resulta que en este juego de derechos en tensión, como siempre la cadena se rompe por lo más débil: el profesional de la información.

3.- Control de la información por parte de los poderes Institucionales.

No estoy innovando si digo que el Estadosi ha controlado la información y a las empresas informativas por muchos años. Desde el uso discrecional del otorgamiento de concesiones de radio y televisión o ahora del espectro radioeléctrico, el permitir la concentración de medios y la generación de monopolios y oligopolios inequitativos que van en contra de la ley, de la competencia y de la diversidad y la pluralidad; Pasando por el control del abasto de papel, la contratación que premia o castiga con la publicidad oficial, las dádivas, las amenazas, las represalias y hasta las desapariciones y asesinatos. O ya en el colmo del cinismo el uso instrumental de códigos deontológicos y razones éticas a través de supuestos “pactos de discreción informativa” como el que fue convocado por Televisa, Tv Azteca y el gobierno en la cobertura informativa de la guerra contra narcotráfico de Calderón y avalada por más de 700 medios. La reconocida periodista Alma Guillermoprieto se refirió al uso de la palabra “discreción” como “desafortunada” por decir lo menos.11

Los ejemplos desgraciadamente abundan, como el manejo informativo de la influenza H1N1 donde solo conocimos la versión oficial, lo relativo a los cultivos transgénicos o al caso Maciel.

4.- Visión mercantilista de la información.

En un contexto publicitario, cualquier tipo de información puede ser publicada siempre y cuando pague la tarifa correspondiente. El dinero garantiza el derecho de expresarse, quien no paga no puede ejercerlo. Como es común los que pagan mandan e imponen los límites de la información. La publicidad de los productos chatarra y su venta en las escuelas es un buen ejemplo de esto ¿Por qué en el duopolio televisivo no se ha dado a conocer la relación directa entre el consumo de bebidas carbonatadas y el tremendo problema de salud pública que representan la obesidad y la diabetes?

El rating, consecuencia natural del mercadeo de la información tiende a hacer desaparecer los límites de la calidad y la mediocridad de la información, lo “que quiere el público” es un imperativo categórico, aún sin importar su degradación moral o la salud del consumidor como en el caso de los medicamentos o sustancias químicas usadas como conservadores que estando prohibidos en otros países se siguen ofreciendo en México o los talk shows como “Laura” donde el uso de la violencia física y emocional son la norma, el autoritarismo moral que exhiben donde Laura sabe todo y sus invitados no saben nada, ni de su vida, y la humillación y el escarnio que arman un espectáculo que exhibe regodeándose las más bajas condiciones humanas. Y por último, el uso de la noticia como “colocación de producto” que instrumentaliza la información en favor de los intereses comerciales.

Afortunadamente cada día más personas dudan de la veracidad de las noticias o su pretendida “objetividad”, la gente está aprendiendo a preguntarse ¿a quién benefician o a quién afectan con esta noticia o esta otra? Por ejemplo el uso instrumental de una investigación periodística que realizó Televisa acerca de la “inmoralidad” de la publicación de servicios sexuales en un conocido diario, a pesar de que también algunas de las publicaciones de Televisa lo hacen. En realidad, el reportaje en cuestión, que tenía valor en sí mismo, fue usado como represalia a las críticas que a la “Ley Televisa” hizo el diario Reforma.

5.- La falta de garantías de seguridad jurídica y laboral de los periodistas.

La profesión periodística no solo es una de las más peligrosas sino también se trata de una de las más pauperizadas. A pesar de la flamante imagen de status que proyectan los periodistas “estrella” o los presentadores de noticias en la televisión nacional, la realidad de las salas de redacción tiende a ser muy diferente.

Según mis investigaciones documentales y la entrevista con el periodista Aquileo Valdovinos Licea,12 con más de 25 años de experiencia en las redacciones, la mayoría de los periodistas se convierten en simples escribanos sin derecho a opinar, “deben de dar la nota sin interpretaciones”, entregar tres notas diarias o mejor no presentarse. Sus textos son mutilados, modificados, o dejan de publicarse sin ninguna explicación. Se debe de “tener cuidado” de no hacer comentarios que puedan afligir personas importantes o vayan en contra de los intereses del medio o su dueño. “Hay una lista de “intocables” de los que no hay que hablar.” Y esto sucede a todos los niveles, como las represalias que sufrió el Canal 40 por haber hecho pública información “secreta” de Marcial Maciel.13

Las condiciones laborales de los profesionales de la información resultan escandalosamente denigrantes por la falta de actuación de las instituciones gubernamentales. Como agravante generalmente son desconocidas por la población porque no son cubiertas por los medios. Resulta paradójico ver a los periodistas lanzando consignas por la calle, marchando en manifestaciones porque su voz no tiene cabida en los mismos medios en los que trabajan.

Para la Ley Federal del Trabajo la profesión de periodista “no existe”. No la describe ni la contempla. “Aún cuando la Ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley Federal del Trabajo mexicana, simplemente no existe… No obstante estar ignorada en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial”.14 Los sueldos son de miseria. Alma Guillermoprieto comentó en una entrevista con Carmen Aristegui que en el sur de México hay medios que pagan $ 45 por nota.15 Ocurre que algunos periodistas no conocen la existencia de un salario mínimo profesional o se simulan puestos de auxiliares para pagarles menos.16 Son frecuentes las jornadas desmesuradas, la falta de horarios, o el pago de horas extras y vacaciones. Aquileo Valdovinos me dijo con sorpresa que nunca pensó que una de sus hijas fuera a querer estudiar periodismo, él casi nunca estaba en casa, ni siquiera en las fechas de sus cumpleaños y todo por estar cubriendo la nota.

Parte de este panorama son la falta de contratos formales, o el salario que se paga “de mano”, o la obligación del periodista a buscar su propio salario saliendo a contratar publicidad a cambio de noticias. También, en muchos casos, no se reconocen los derechos de autor de sus fotografías o trabajo informativo.

Generalmente los periodistas carecen de prestaciones laborales y seguridad social que les brinde estabilidad y seguridad. 17 En un ambiente de desempleo galopante, Fausto Fernández Ponte menciona que “de cada cien periodistas sólo 45 tienen empleo y pocos están pagados decorosamente”.18

Obviamente, estas circunstancias van creando un círculo vicioso, generando un bajo perfil profesional poco preocupado en hacer valer sus derechos. En estas condiciones, exigirles además el heroísmo de perder su trabajo por ejercer la cláusula de conciencia me parece desconsiderado por decir lo menos.

6.- La falta de unidad del gremio periodístico.

La unidad y la acción articulada en un sindicato fuerte e influyente darían a los profesionales de la información la posibilidad de negociación con la empresa a través de un interlocutor real. Pero en la realidad vemos que se trata de una comunidad bastante dividida, acostumbrada al trabajo individual y la competencia comúnmente rehúye entrar a sindicatos o crear nuevos. Se necesita contar un sindicato de periodistas fuerte y unido, de otra manera hablar de libertad ideológica del periodista es poco menos que ficción, sin la mediación de condiciones reales la libertad sería una afirmación tan verdadera pero tan incierta como aquella que dice que “todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley”.

Para Aquileo Valdovinos el sector periodístico no está unido, nunca ha estado unido y por eso es difícil que se lleve a la práctica la cláusula de conciencia, cuando lleguemos a estar unidos los comunicadores -agregó- entonces podremos ejercer una presión tal que lograremos mejorar nuestras condiciones y la legislación de la cláusula será posible”.19

7.- Falta de condiciones de gobernabilidad y estado de derecho.

Según el reporte 2010 del Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS). La presencia de los carteles de la droga, la corrupción y la impunidad, la violencia ejercida contra los periodistas (por autoridades en un 49.03% y por el crimen organizado en un 26.45% (CENCOS)20 ha convertido a México en el país más peligroso del continente para ejercer el periodismo. Muy similares resultados han arrojado el informe anual de la organización Reporteros sin fronteras21 y el informe preliminar de la ONU / OEA sobre la libertad de expresión en México. 22 En palabras de Carlos Lauria “Con 80 periodistas asesinados desde el año 2000 y otros 14 desaparecidos desde 2003”. “Más del 90% de los crímenes cometidos a periodistas permanecen en la impunidad”.23

Los periodistas han padecido el acoso y asedio del crimen organizado para acallarlos o condicionar su opinión y recientemente hasta el insólito hecho de utilizarlos como vehículos para realizar su propia agenda como lo comentó el relator de La ONU para la libertad de expresión Frank La Rue.

8.- Concentración de medios.

Frank La Rue recomienda que se revise “el tema de los grandes conglomerados y monopolios de comunicación”, El inmenso poder económico de los conglomerados trasnacionales de la información rivaliza con el poder del Estado, chantajea y establece relaciones de complicidad vergonzante, como la exención de impuestos concedida a los concesionarios del espectro radioeléctrico para telefonía celular a través de la Ley Federal de Derechos, específicamente del artículo 244-E y al que se refirió el Senador Javier Corral: “los diputados se doblegaron ante el poder de la televisión, específicamente de Televisa, para favorecerla y que no pague 5 mil 800 millones de pesos por el aprovechamiento del un bien público”. Citado por la jornada. La falta de regulación adecuada y el manejo legaloide de la norma ha producido condiciones de inequidad y una concentración de poder desmesurado.

Y no solo se trata del monopolio de la propiedad y de la información, en última instancia se trata del monopolio de la verdad.24 La imposición de su perspectiva particular, la defensa de sus intereses provoca que el disenso no tenga cabida. El disenso es el moderno “pecado contra la verdad”. Pero ¿Qué importancia tiene, en esta perspectiva, si un periodista tiene una objeción de conciencia dentro de la redacción del medio de comunicación donde labora? ¿Acaso no es más que una pieza reemplazable de la gran maquinaria de la información? muy fácil de sustituir.

9.- Autocensura de los profesionales y los medios de la información.

No resulta raro que la abrumadora ausencia de condiciones para ejercer la profesión periodística con dignidad y autonomía derive en la autocensura como una medida de seguridad. “Es preferible salvar el pellejo y el empleo que convertirse en mártir”. Los periodistas que van más allá arriesgándose a perder su trabajo o su vida, la mayoría de las veces no encuentran apoyo en sus centros de trabajo. Como el reportaje que realizó Alma Guillermoprieto acerca de la matanza de más de 800 hombres, mujeres y niños por soldados salvadoreños en la aldea del Mozote, El Salvador en diciembre de 1981. El reportaje que apareció publicado por el Washington Post pero fue desmentido por las autoridades Salvadoreñas y la periodista acusada por la Casa Blanca y el Congreso de los Estados Unidos de mentir y traicionar los intereses de Norteamérica. “mujeres violadas, asesinadas a machetazos, bebés asesinados, pegaron fuego a las víctimas, fue espantoso” menciona Alma Guillermoprieto a Carmen Aristegui en entrevista a CNN en Español.25 La periodista no fue apoyada por el medio pero el tiempo le dio la razón.

10.- La falta de códigos de ética y su inobservancia.

El valor y utilidad del código de ética de un medio de comunicación reside en hacer público un compromiso y exponerse ante los demás a ser señalados por inconsistentes. Es por ello, en mi opinión, que algunos medios prefieren no realizarlos, porque les da un margen de maniobra y discrecionalidad.

Esta falta de compromiso ha llevado a la simulación pragmática de valores y posturas que hacen “ver bien” a la empresa informativa pero en todo caso, sólo se trata de un reglamento sin vinculación legal y por lo tanto carente de obligatoriedad.

Según Omar Raúl Martínez, en México solo 5 de los 30 códigos deontológicos de medios conocidos (3 periódicos y 2 televisoras del Estado) hacen referencia a la cláusula de conciencia pero en términos generales o parcos, tampoco hacen referencia al auto despido indemnizado o al modo de hacer valer estos preceptos.26

11.- La decepcionante experiencia histórica.

Aunque la cláusula de conciencia es un derecho que beneficia tanto al profesional de la información como a la sociedad, su invocación ha sido mínima y parece ser una herramienta poco útil. En los países en los que la cláusula de conciencia es derecho vigente llama la atención su falta de aplicación y eficacia práctica.

En España, durante más de 25 años de vigencia, han sido muy escasas las veces que se han invocado la cláusula de conciencia, y cuando ha sido invocada se ha desahogado por vía extrajudicial, apenas se ha producido una sola sentencia al respecto y en Francia, escasamente 10 casos desde 1961.27

En Paraguay, de acuerdo a la entrevista que me concedió el reconocido especialista en derecho y comunicación Benjamín Fernández Bogado, la cláusula de conciencia, desde su instauración 1992 ha tenido un resultado muy escaso: “al punto que los dos proponentes del artículo constitucional probaran su carácter inocuo en el diario que trabajaban donde le dijeron que no publicarían su trabajo porque había otros que eran más pertinentes. El articulo demuestra más un interés hacia algo superior que una realidad concreta del periodismo paraguayo”.28

Inocua es la palabra.

¿De qué manera incidiría en el manejo de los medios de comunicación la

aplicación de la cláusula de conciencia en México?

La sola promulgación de la norma no es suficiente para garantizar la independencia ideológica del periodista ni el derecho a la información de la sociedad. En la práctica, la cláusula de conciencia en su formulación clásica (Española) no logra concretar sus fines por tres razones fundamentales:

  1. No alcanza a equilibrar el derecho de la libertad de expresión e información con el poder de facto de las empresas informativas.

  1. Es demasiado rígida para adecuarse a las complejas y cambiantes condiciones de los periodistas en relación con los medios y la sociedad porque no ofrece la diversidad de respuestas que demanda la realidad.

  1. No crea las condiciones necesarias para que la ley sea efectiva y si corre el riesgo de convertirse “letra muerta”.

Rafael Díaz Arias29 distingue 2 modalidades de la cláusula de conciencia: la extintiva y la resistente basado en la Ley orgánica de 1997, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información en España, que en su artículo 2 hace referencia a la cláusula extintiva:

Artículo 2.

1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

a. Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

b. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.

En el contexto mexicano, y parece que también el mundial, las circunstancias de desempleo, precariedad de condiciones laborales y de falta de seguridad jurídica de los profesionales de la información, en un contexto de concentración de los medios donde la propiedad de los medios está acaparada en manos de unos cuantos dueños y los intereses de éstos pocos están interrelacionados entre sí, la cláusula de conciencia “extintiva” representa más una amenaza que una garantía para los profesionales de la información, porque al invocarla:

  • El periodista pierde su trabajo y con ello su voz y la posibilidad de ser escuchado e influir en la sociedad.

  • Se priva a la sociedad de conocer el particular punto de vista del periodista desempleado, limitando la garantía social del derecho a la información y de pluralismo informativo que son garantías básicas para la conformación de una sociedad democrática.

  • La empresa informativa pierde un colaborador, y aunque en la práctica esta situación podría llegar a ser hasta un alivio para la empresa también fomentaría una conformidad muy poco democrática porque terminaría formando guetos o trincheras fanáticas constituidas por individuos “idénticos”, un espacio donde sólo sobreviven y prosperan los que piensan igual y no tienen la necesidad o el valor para disentir. El disenso también tiene un valor democrático.

El profesional de la información, corre el riesgo de ser señalado dentro del circuito de las empresas informativas como conflictivo y rebelde, “boletinado”, complicando su eventual contratación en otros medios. Mayor dificultad tendrían aquellos periodistas desconocidos que sin embargo son los que construyen la nota día a día. Pero aún en los casos de reconocidos e influyentes periodistas, como José Gutiérrez Vivó, el poder político y empresarial podría terminar con sus carreras al cerrarles todos los caminos posibles. ¿Cuántos periodistas han quedado en el olvido y el desamparo porque tuvieron la desfortuna de expresar una opinión diferente a la conveniente?.

Además, al invocar la cláusula de conciencia el periodista no asegura en automático recibir la correspondiente indemnización, le quedaría todavía un largo camino que recorrer ante los tribunales con el costo económico y emocional que supone. El resultado judicial sería necesariamente incierto por la falta de criterios jurisprudenciales y tradicional desconfianza en la administración de justicia.30

Al final, el escenario podría ser devastador: un periodista sin trabajo, desacreditado y finalmente sin indemnización. Sin poner en duda el valor ético de la decisión del periodista al invocar la cláusula de conciencia, ¿Cuánto ayudaría a la sociedad este valiente sacrificio? ¿No debería la ley ofrecer garantías al comunicador para tomar esta decisión? ¿No existen más alternativas para la solución a éstos conflictos?

Y en el artículo 3 de Ley orgánica de 1997, la referencia es a la modalidad resistente:

Artículo 3.

Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

Desde mi punto de vista esta modalidad es más “garantista” porque el comunicador no tiene que perder su trabajo necesariamente, sin embargo llevarla a la práctica no está exenta de dificultades por:

  • La percepción arraigada de que no puede obligarse a ningún patrón a conservar a un trabajador “a fuerzas”. La convicción general de que el patrón tiene el derecho a prescindir de los servicios del trabajador si ya no le gusta cómo trabaja, siempre que lo liquide de acuerdo a la ley; Que su relación laboral solo como un asunto entre particulares y no tiene una dimensión social.

  • Porque aunque la ley disponga que el trabajador no debe tener sanción o perjuicio, no señala con detalle los mecanismos jurídicos para hacer valer tal disposición. Si no existen garantías concretas para preservar la indemnidad del trabajador ante posibles represalias del patrón, la situación del trabajador puede volverse insostenible.

Otra formulación de la modalidad resistente es la que señala la Constitución de la República del Paraguay:

Artículo 29 – DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

En la formulación Paraguaya se advierte un avance en la concepción de los derechos humanos, porque ya no solo justifica la negativa del profesional por negarse a elaborar informaciones que estén “en contra de principios éticos de la comunicación”, sino también por estar en contra de los “propios dictados de su conciencia”. Ya no se trata de proteger solo los valores que el Estado reconoce como los “mejores” para la colectividad, sino de la protección de la misma “conciencia personal”, asegurando por lo menos en teoría, el derecho a la diferencia. Su propia conciencia es la razón de su objeción y poniéndola en práctica está construyendo una sociedad más democrática, diversa, plural, inclusiva y tolerante.

En el párrafo siguiente, la ley -me parece- garantiza la publicación de la opinión del periodista aunque el medio llegue a compartirla:

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.

Esto supondría obligar al medio a publicar opiniones que estén fuera de su línea editorial. Es justamente esto lo que a mi juicio si garantizaría el derecho a la libertad de expresión del periodista. Pero no es tan sencillo de lograr.

Para muestra sirva el mejor botón: “a los periodistas proponentes de éste artículo constitucional les dijeron en el periódico donde trabajaban que no publicarían sus artículos porque había otros que eran más pertinentes”.31

En el camino a la conformación del pluralismo informativo, ¿qué garantías de la información y de la opinión pública propondría para reducir la concentración de empresas sin afectar los intereses de los medios de comunicación?

1.- Regulación.

La regulación es indispensable. “Toda libertad, para ser algo más que retórica necesita reglas”.32 No debemos temer a la regulación. Resultan mejores las reglas claras para todos.

2.- El Acceso universal a los medios.

La posibilidad de crear de medios de comunicación por todos los ciudadanos es una exigencia natural del derecho a la libertad de expresión. La comunicación requiere de canales para realizarse, no se trata solo de expresarse en abstracto, el medio realiza este derecho. Por ejemplo las radios y televisoras comunitarias. Es necesario abrir más la cancha y permitir la entrada de nuevos jugadores. Las nuevas tecnologías lo hacen posible. Hoy en día, cualquier persona puede abrir una estación de radio o un canal de televisión por internet, o editar su propio periódico y expresar “su verdad” tal y como la concibe. ¿Por qué entonces los ciudadanos no podemos tener acceso a los medios relacionados con la radio y la televisión o las telecomunicaciones?

3.- Reducir la concentración.

La propiedad de los medios no debe seguir en manos de unos cuantos, ésta práctica atenta contra del artículo 28 constitucional que prohíbe los monopolios y oligopolios y obliga a las autoridades a crear mecanismos que limiten la concentración y permitan la competencia a través de reglas claras. El régimen de concesiones debe ser regulado por una ley actualizada que las otorgue por concurso y no discrecionalmente. Y que además los beneficiados paguen su precio real. La ausencia de regulación solo ha favorecido la concentración. 33

4.- Los derechos de las audiencias.

El derecho de réplica y la misma cláusula de conciencia entre otras figuras pueden incorporarse y permitir la participación de los ciudadanos y de la sociedad en la propiedad, gestión, conducción, vigilancia y evaluación de los medios. Como lo comenta Javier Corral “en los medios públicos a través de consejos consultivos o defensorías de las audiencias y liberar la producción de contenidos”,34

5.- Mejoramiento de las condiciones de los periodistas.

Crear mecanismos que protejan los derechos laborales, la seguridad jurídica y la vida de los comunicadores a fin de que eleven sus condiciones de trabajo y puedan ejercer sus derechos de una manera más efectiva.

6.- Democratización de los medios.

Muchas veces el medio informativo reproduce el mismo modelo vertical y autoritario del que ha sido víctima por parte del Estado durante décadas. Es posible que en la práctica tenga sus ventajas así como debe tenerlas una dictadura pero no es un modelo que esté acorde a la dignidad del ser humano. Necesitamos un nuevo modelo más democrático, participativo, plural y diverso.

Los medios, sin renunciar a su legítimo derecho de línea editorial pueden abrirse a explorar el pluralismo y la diversidad hacia adentro y hacia afuera de la empresa informativa. Hacia adentro a través de la tolerancia y la inclusión y hacia afuera en la diversidad de contenidos.

La diversidad es un hecho puntual de la realidad; En toda familia hay diversidad de opiniones, criterios, caracteres, y visiones de la vida y el mundo porque sus integrantes son diferentes, así desde la diversidad pueden convivir, comunicarse y amarse sin tener que adoptar posturas fanáticas y fundamentalistas como las que se asumen en la vida social por los diversos actores, las divisiones de las personas en categorías como “de derecha o de izquierda”, “liberal o reaccionario” “moderno o retrógrado” son improductivas en el mundo actual. Si la armonía es posible en una familia ¿Por qué entonces no puede pasar lo mismo en la sociedad y en la empresa informativa? ¿No sería enriquecedor de la vida pública comunicar un mensaje de unidad en la diversidad hecho por el trabajo del periodista y de la empresa informativa? ¿Por qué debemos dar mayor importancia a los que nos separa como lo que nos une? ¿No están acaso llamadas las empresas de información a ejercer su derecho a comunicarse genuinamente también hacia adentro de sí mismas?

Las redacciones pueden ser un nuevo espacio para ejercitar el derecho a la diferencia, a disentir, e incluso el derecho a cambiar de opinión.

7.- Una nueva formulación del derecho a la libertad de conciencia.

Y por último, quiero compartir una formulación de la cláusula de conciencia que me parece más flexible que la formulación clásica y que pudiera ser más eficaz.

Se trata de la iniciativa presentada por el Foro de Periodismo Argentino FOPEA en 201135

Aquí describo algunos contenidos que me parecen destacables: En el lema introductorio dice: “Por una ley que proteja la libertad de conciencia de los periodistas” y no solo como la española que reza: “garantizar la independencia”. La libertad de conciencia va más allá de la independencia ideológica porque son causa y efecto: “La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, cuyo ejercicio le permite proteger su independencia e integridad moral, deontológica y profesional frente a hechos producidos por el empleador periodístico que lo afecten gravemente”. Y establece el fin social de la ley: “La finalidad es preservar el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información adecuada y veraz”. 36

Hace una descripción de las causales, por lo que precisa su alcance y contenido:

A) Cambio notable de la línea editorial o deontológica del medio en el que trabaja que afecte directa y gravemente la libertad de conciencia del periodista.

B) Objeciones de conciencia por cuestiones éticas y de principios en el contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le asignen.

C) Afectación moral por la alteración de una nota propia que vaya a difundirse con su autoría. Las modificaciones realizadas en los procesos de edición, los cambios de sentido del artículo o la sustitución de firma son situaciones abarcadas por esta disposición. El periodista puede exigir que se le retire su nombre en el caso de que el sentido del artículo haya sido modificado notablemente o que se hayan omitido aquellos elementos que daban el sentido original de la nota, en forma deliberada. El ejercicio de este derecho reconoce la potestad del editor de modificar una nota, según su criterio y buena fe y siempre que ello no implique que incurra en las causales antes mencionadas. En este supuesto, no deberá incluirse la firma del autor original. También el periodista puede invocar este derecho cuando esté en riesgo su integridad física, moral o laboral.

D) Presión para que se le atribuya una nota que no es propia.

E) Modificación de la situación laboral del periodista, imponiéndole tareas que no hacen a su función como tal y que menoscaben en forma significativa su dignidad como trabajador. Entre ellas, por ejemplo, está la acción de obligar al periodista a publicar “información” que en realidad es publicidad encubierta, o salir a vender publicidad de forma explícita o solapada.

F) Violación del secreto de fuente. Ante el pedido de sus jefes y siempre que se garantice por los superiores la preservación del pacto de confidencialidad solicitado oportunamente, un periodista debe informarles cuáles son las fuentes consultadas para una nota. El secreto de fuente debe ser respetado por el periodista y por los editores del medio; en caso de estar amenazado, el periodista puede apelar a esta cláusula para evitar que se violente ese acuerdo.

Una descripción como la anterior sin duda va más de acuerdo a la realidad cotidiana de las redacciones. En cuanto la aplicación de la cláusula de conciencia esta propuesta de ley ofrece alternativas a la solución del problema como la mediación y apuntala garantías en favor del periodista en caso de represalias. Sólo en caso de situación insalvable ofrece la salida “extintiva” tradicional.

A) El periodista que vea agraviada su conciencia por alguna de las causales citadas puede exigir individualmente ante las autoridades de la empresa una instancia de mediación para hacer valer su objeción. De ninguna manera por ese reclamo el periodista puede recibir algún tipo de represalia por parte de sus empleadores, ya sea salarial o en cuanto a las tareas que venía realizando previamente. Cualquier medida coercitiva de ese tipo puede ser entendida por el periodista como una injuria laboral grave, recibiendo la compensación indemnizatoria establecida por el Estatuto del Periodista. En caso de que exista una comisión gremial interna en dicha empresa, el periodista puede canalizar esa demanda a través de sus representantes sindicales.

B) De fracasar la instancia mediadora entre el periodista y la empresa o que el trabajador de prensa sea víctima de una sanción por su reclamo, el periodista puede presentar ante la Justicia su reclamo, a tenor de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por Ley 26.088, que debe ser respondido por las autoridades judiciales pertinentes de acuerdo a los plazos y la celeridad que establece esta figura (*)

C) En el caso de una situación insalvable para el periodista, teniendo en cuenta el agravio del que fuera víctima o el cambio visible de la línea editorial del medio, tiene derecho a reclamar la indemnización que establece el Estatuto del Periodista para casos de despido sin causa.

Y aporta mayores garantías para salvaguardar el prestigio del comunicador:

D) Como resarcimiento moral hacia el periodista y como parte de su compromiso informativo con la ciudadanía, la empresa periodística que fuera condenada debe publicar o difundir en espacio destacado la parte resolutiva de la sentencia. De no cumplir con esta resolución, el juez podrá imponer una sanción pecuniaria diaria (astreintes) que será donada a una entidad de bien público determinada por el damnificado)

También contempla una acción colectiva:

E) Cláusula colectiva: En el caso de que la afectación por el cambio de la línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia de la mayoría de los periodistas, los mismos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión, siempre que haya una voluntad en tal sentido de al menos la mitad más uno de los periodistas. La reglamentación de esta norma debe establecer la forma de ejercer esta potestad.

Y por último, marca límites a la misma libertad de conciencia:

G) En ningún caso la aplicación de la Cláusula de Conciencia podrá ser utilizada más allá de lo prescripto en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar contenidos editoriales definidos por cada empresa (pública o privada) en ejercicio de sus derechos o alterar composición accionaria alguna.

Esta formulación de la cláusula de conciencia desde luego que no es perfecta pero demuestra muchos avances, Es un ejemplo de cómo los derechos de expresión, opinión e información van desarrollándose y construyendo para crear una sociedad más democrática, diversa y plural.

En el supuesto del dilema presentado, si la cláusula estuviese vigente en nuestras leyes, ¿qué influencia piensa usted que tendría sobre la opinión pública?

La norma en si misma considerada no garantiza en automático un mejor ejercicio periodístico, pero si puede contribuir a crear y desarrollar condiciones democráticas. Por eso la ley puede ser el primer paso de un camino democrático creadora de espacios de encuentro y expresión.

Los nuevos medios asociados a internet están teniendo un fuerte impacto en la construcción de opinión pública y ciudadanía: “aunque aún un tanto caótico y anárquico pero cada vez más recurrido como fuente de información y de construcción de opinión pública”.37 En el internet, por ahora, están todas las voces: aquellas críticas que no tienen cabida en los medios tradicionales y también las tradicionales. A pesar del uso incontrolable de rumores y su propensión a excesos constituye en determinados momentos una de las fuentes de información más confiables que existen, más confiables que los medios “oficialistas”. Existe la percepción generalizada que los medios “siempre callan algo” y es justamente en estos nuevos espacios donde las personas encuentran fuentes que les ayudan a analizar y confrontar mejor la información. Internet está demostrando que la sociedad tiene la necesidad de expresarse y algo que decir, y que aprovecha los canales cuando estos existen. Internet puede ser el modelo para que los medios tradicionales como la radio y la televisión se transformen en más dialógicos. Sin embargo, sigue siendo necesaria la intervención del Estado para promover reformas articuladas. La actualidad de la información, su trascendencia, urgencia e importancia estratégica está más vigente que nunca.

Una vía alternativa a la aplicación de la cláusula de conciencia para mejorar la relación entre los medios de comunicación, los comunicadores y la sociedad.

Algunas de estas vías alternas pueden ser:

  • El simple intercambio de tareas.

La cláusula de conciencia fue concebida para dar una salida a una problemática extrema, pero no en todos los casos se requiere una tan radical. El simple intercambio de tareas entre compañeros puede solucionar algunas situaciones problemáticas.

  • La publicación del disenso.

La publicación del trabajo periodístico del profesional en disenso haciendo constar la exclusión de responsabilidad de parte del medio es un avance en el respeto de la libertad de expresión y en el cumplimiento del derecho a la información de la sociedad, además de que no hace necesario que el periodista pierda su trabajo, refleja además una actitud de mayor tolerancia y pluralismo de parte del medio.

  • Códigos de ética

La formulación de estatutos de la redacción y códigos de ética de la empresa informativa que permitan contemplar las soluciones en caso de presentarse los problemas.

Si soluciones intermedias son previstas con anticipación pueden hacer innecesario el llegar a las circunstancias que originan el problema. Desgraciadamente en la actualidad, la mayoría de los medios no contemplan la cláusula de conciencia en parte porque se conoce más la formulación clásica “extintiva” y no tras formulaciones de ella y también porque no se ha comprendido como una institución en evolución que necesita ser enriquecida y transformada.

  • La mediación de las organizaciones sindicales.

Es indispensable la representación del trabajador a través de un sindicato fuerte y unido como efectivo interlocutor frente al poder desproporcionado de la empresa informativa y tratar de dar remedio a los conflictos sin tener que llegar a soluciones radicales o autodestructivas.

  • La creación de un ombudsman del periodista.

Es necesario contar con esta figura para mejorar el nivel de las condiciones jurídicas y laborales de los periodistas, para vigilar y denunciar las violaciones de sus derechos y dar cauce a sus soluciones. Una voz para los periodistas que no tienen voz.

  • La mediación de la sociedad.

Aunque hasta ahora no hay nada al respecto, también es indispensable que la sociedad participe en este proceso, si se trata de un derecho de la misma sociedad el que está en juego resulta inconcebible que ella no pueda tener poder de gestión al respecto. Habría que encontrar mecanismos que dieran cauce a esta idea.

  • Regular y ejecutar acciones concretas para la efectiva protección a periodistas.

Es curioso que la cláusula de conciencia no se invoque porque no hay garantías para que la aplicación del derecho sea efectivo. Si las condiciones de precariedad laboral, jurídica y de seguridad se van enmendando le darán a la norma un mayor alcance y los beneficios para la sociedad serían mayores. Pero al mismo tiempo harán menos necesaria la aplicación de la norma aunque, es obvio, por diferentes causas.

Quiero aclarar que el uso de estas vías alternas no descarta la necesidad de incluir la cláusula de conciencia en la legislación vigente. Su valor fundamental reside en asegurar condiciones favorables para que los derechos del periodista y la sociedad se cumplan sin sacrificar el trabajo del periodista ni los derechos de la empresa informativa.

Estudio de caso comparativo entre la ley que norma la aplicación de la cláusula de conciencia en España y Paraguay.

ASPECTO

ESPAÑA

PARAGUAY

Norma Constitucional Art. 20 Constitución de 1978 Art. 20 Constitución de 1992
Norma secundaria Ley orgánica de 1997

Art. 1, 2 y 3

 
Objetivo de la Ley Art. 1 Garantizar la independencia del periodista en el desempeño de su función profesional Art. 29 …Los periodistas no serán obligados a actuar en contra los dictados de su conciencia…

publicar sin censura…

Modalidad “extintiva” En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:  
Causales a. Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

b. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

 
Indemnización … El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.  
Acción garantizada Solicitar la rescisión

Obtener una indemnización

 
Bien jurídico tutelado Orientación ideológica del informador  
Procedimiento para hacer valer el derecho No lo señala con claridad y detalle  
     
Modalidad “resistente” Art. 3 Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.

 

Titulares del derecho Profesionales de la información Los periodistas de los masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, en especial es el periodista columnista
Sujeto obligado El medio de comunicación con vinculación laboral El medio de comunicación en el cual trabajen los periodistas en cuestión
Acción garantizada Negarse a hacer Negarse a publicar

Publicar

Procedimiento para hacer valer el derecho No lo señala Publicar sin censura haciendo constar el disenso.
Bien jurídico tutelado Principios éticos de la comunicación La conciencia del periodista
Causales elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, Pretensión de obligarlos a actuar contra los dictados de su conciencia

censura

Uso de la cláusula Escaso Nulo
Sentencias al respecto 1 0
Soluciones alternativas Mediación extrajudicial  
Efecto de la ley Mínimo Inocuo
Bondades de la Ley Reconocimiento de un derecho humano desde la norma constitucional Afirmación política de la libertad de expresión desde la norma constitucional
  Afirmación del derecho a tener una orientación ideológica y actuar de acuerdo a los principios éticos de la comunicación Afirmación del derecho a actuar o dejar de hacerlo conforma a la propia conciencia
  Garantiza el derecho a negarse a publicar por razones de conciencia sin sufrir sanción o perjuicio Garantiza, al menos en el texto, la publicación sin censura, a pesar del disenso. Sugiere que el periodista puede seguir publicando su voz a pesar del disenso, aunque no dice como realizarlo
  Intenta, equilibrar el poder de la empresa informativa con la libertad de expresión del profesional de la información, asegurándole un ejercicio de su profesión más independiente Intenta, equilibrar el poder de la empresa informativa con la libertad de expresión del periodista garantizando su libertad de publicar sin censura
  Intenta, al proteger la diferencia, garantizar el pluralismo y por lo tanto la construcción de una sociedad más democrática Intenta, al proteger la diferencia, garantizar el pluralismo y por lo tanto la construcción de una sociedad más democrática
  Al contrario que en otras legislaciones, el periodista no tiene que demostrar un agravio  
Limitaciones   No habla de la modalidad “extintiva”, también útil en casos extremos
  No establece con detalle los procedimientos para hacer valer la invocación del derecho No establece ningún procedimiento para hacer valer la invocación del derecho
  Tiene poca flexibilidad en las soluciones que plantea: se reduce a negarse o auto despedirse No establece límites precisos del ejercicio del derecho
  No garantiza la publicación del periodista a pesar de su disenso, el medio es el único que decide que se publica o no Otorga el derecho solo a los periodistas de los medios masivos de comunicación en espacial al periodista columnista
  No ofrece soluciones negociadas a través de la mediación No ofrece soluciones negociadas a través de la mediación
  No habla de resarcimiento moral para el periodista afectado No habla de resarcimiento moral para el periodista afectado
  No contempla la invocación colectiva de la cláusula No contempla la invocación colectiva de la cláusula
  No contempla una mayor variedad de causales que reflejen mejor la realidad del ejercicio del periodismo (ver proyecto FOPEA) No contempla una mayor variedad de causales que reflejen mejor la realidad del ejercicio del periodismo (ver proyecto FOPEA)
  No establece mecanismos de defensa para el profesional de la información que habiendo optado por la cláusula “resistente” sea objeto de represalias. No establece mecanismos de defensa para periodista que sea objeto de represalias por haber invocado la cláusula.
  No hace referencia explícita a que el derecho a la libertad de conciencia es también un derecho de la sociedad No hace referencia explícita a que el derecho a la libertad de conciencia es también un derecho de la sociedad
  No se habla en la ley de un agravio y perjuicio para la sociedad en el caso de las causales de este derecho No se habla en la ley de un agravio y perjuicio para la sociedad en el caso de las causales de este derecho

¿Qué impacto tendrían la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y la reforma constitucional al artículo 6° en las obligaciones y derechos implícitos de los informantes profesionales de la comunicación de incluirse la cláusula de conciencia en México?

Depende de qué tipo de cláusula se incluya en la ley. Si fuera la formulación clásica española las consecuencias no serían diferentes a las que hasta ahora están determinadas por la ley.

Pero las consecuencias serían muy diferentes si la norma incluyera:

  • La obligación del medio a publicar sin censura.

  • la información que el periodista considere de acuerdo a los dictados de su conciencia deba ser divulgada por las exigencias del derecho de la sociedad a estar informada.

  • Aún cuando la redacción no estuviera de acuerdo con la misma en cuanto a enfoque y contenido o incluso considerara que va en contra de su línea editorial.

  • La dirección del medio podría salvaguardar su responsabilidad haciendo constar el disenso del periodista.

Esta formulación no pretende ser una redacción legal sino tan solo destacar un elemento que estaría equilibrando el derecho de libertad de expresión con el derecho de prensa y el poder de facto de la empresa informativa de una manera más efectiva.

Provocaría una inversión de 180 grados en la realidad de los medios informativos, porque hasta ahora, el único que decide qué información se publica es el medio de comunicación, no por el periodista. Aquí obtiene su poder la prensa.

Si el periodista por mandato de ley pudiera decidir también lo que se publica en el medio, entonces el periodista obtendría un poder real. Podría utilizar ese poder para cumplir con los mandatos del derecho a la información. Y no hay otra forma, porque cuando la información no es publicada, esta no abandona el terreno íntimo del periodista y no llega a concretarse ni puede influir en la sociedad. ¿Cómo alguien puede ser libre de decir su palabra, si el mismo medio necesario para hacer llegar su voz se lo impide?

Desde mi punto de vista sólo entonces la cláusula de conciencia sería un derecho completo porque crearía las condiciones para influir en el equilibrio periodista-empresa. Porque la libertad de conciencia no es solo dejar de hacer (negarse o auto despedirse), ante todo es hacer positivamente lo que se cree.

Ahora sí, las consecuencias serían notables para el periodismo libre y el pluralismo informativo porque el medio para garantizar su propia opinión debería publicar 2 opiniones, la suya y la del periodista en disenso; Entonces, el medio sería más plural porque tendría múltiples perspectivas e interpretaciones de una misma realidad, entonces se daría paso a la diversidad y a la tolerancia. Los medios se volverían menos “intransigentes” o “fanáticos” de su propia verdad porque en su mismo seno incluirían diversas ópticas. Esto definitivamente cambiaría a la sociedad. Quizá entonces, la importancia de la ideología recuperaría su justo valor y ya no sería la justificación para eliminar el de los demás. La demagogia y la manipulación comenzarían a perder oportunidad. Entonces quizá podría desenmascararse la ideología como el “discurso del interés” (Gustavo Gutiérrez), o una estrategia de marketing para identificarse con sus clientes potenciales y desde ahí decirles lo que quieren escuchar.

El uso de su derecho no libraría a los profesionales de la información de las reacciones contrarias de cualquier ciudadano o grupo; Obviamente no los eximiría de sufrir represalias por aquellos que se sintieran agraviados o amenazados. Entonces, la obligación del estado de proporcionar seguridad jurídica y laboral seguiría siendo la misma como hasta ahora (aunque no la cumpla) de proteger al periodista.

Pero este derecho también significaría una garantía de la empresa informativa frente al poder político autoritario porque aunque quisiera no podría controlar las conciencias de los periodistas, los únicos responsables de su opinión.

Aunque también está el riesgo de que los contubernios urdidos desde el poder buscarían realizarse con el periodista y no con el medio y si las condiciones de precariedad para ejercer el periodismo en México fueran las mismas como hasta ahora, el profesional de la información sería presa fácil para que a nombre de su “conciencia” se le tratara de utilizar como vehículo de los mismos intereses que hasta ahora amenazan a la información.

En cuanto al impacto de La ley Federal de transparencia y acceso a la información, este tipo de cláusula de conciencia transformaría a los periodistas en los vigilantes y fiscalizadores de la administración pública por derecho y por deber con la sociedad con más herramientas para hacer su trabajo: acceder a los documentos públicos -claro, si no los clasifican como los resultados de los peritajes del caso Muriño- y hacerlos accesibles a toda la población.

Pero si la cláusula de la libertad de conciencia se define con la misma definición “clásica” y no se cambian las condiciones de los periodistas la cláusula será lo que ha sido hasta ahora: un ideal por alcanzar.

Conclusiones

La aplicación de la cláusula de libertad de conciencia es viable para garantizar la libertad de expresión del periodista y el derecho a la información de la sociedad solo:

  • Si la formulación legislativa de la cláusula de conciencia concede al periodista las garantías de publicar su opinión de acuerdo a su conciencia aún si el medio en el que labora no la comparte, obligando a este último a divulgarla haciendo patente su disenso.

  • Si se mejoran las condiciones laborales, jurídicas y de seguridad de los periodistas.

  • Si se limita la concentración de medios promoviendo el pluralismo informativo.

En el caso concreto del diario el Imparcial se sugiere que la postura del medio gire a los siguientes ejes:

1.- Respeto y promoción de los derechos del periodista y la mejora de sus condiciones laborales, jurídicas y de seguridad.

2.- Compromiso de elaborar un código de ética del medio informativo tomando en cuenta la participación del periodista a fin de incluir en él la cláusula de libertad de conciencia, sus causales y el procedimiento para su aplicación.

3.- Instaurar en el medio informativo un nuevo modelo de gestión que privilegie el diálogo con el la elaboración y publicación de contenidos sin renunciar a su línea informativa. El periodista es un profesional de la información con derecho a su propia perspectiva. En caso de disenso se crearán los mecanismos que permitan dialogar el tema para llegar a un acuerdo.

4.- En el caso de que no se logre un acuerdo, la empresa honrará el derecho de libre expresión del periodista y el derecho a la información de la sociedad publicando la opinión del profesional de la información y dejando a salvo la responsabilidad de la empresa haciendo constar el disenso.

Estas acciones se tomarán independientemente si a la publicación de la ley de la cláusula de conciencia por tres razones:

a) Por ser una exigencia de la aplicación de los derechos humanos universales.38

b) Por ser congruentes con nuestro código de conciencia y

c) Por ser una consecuencia natural de nuestro compromiso en la vivencia de los valores de la comunicación.

Fuentes de información

Entrevista personal al Maestro en derecho Emanuel Roa Ortíz. Febrero 2012.

 

Entrevista personal al Licenciado en Derecho y Periodista Aquileo Valdovinos Licea. Febrero 2012.

 

Entrevista vía e-mail al Comunicador y Periodista Alberto Villasana Munguía. Premio Nacional de Periodismo (2002, 2004, 2009). Febrero 2012.

 

Entrevista vía e-mail al Dr. en Derecho y Periodista Benjamín Fernández Bogado. Febrero 2012.

 

Entrevista personal al Senador de la República Marko Cortés Mendoza. Febrero 2012.

 

AZURMENDI Ana. Acerca del precedente europeo de la cláusula de conciencia.

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInformacion/1/cnt/cnt1.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

BARROSO Porfirio y LÓPEZ TALAVERA María del Mar. La cláusula de conciencia en los códigos de ética periodística: análisis comparativo.

http://recursostic.javeriana.edu.co/cyl/syp/components/com_booklibrary/ebooks/5507_barrosoylopez.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

CARAVANTES Marta. Periodismo en España y en…: Una profesión en harapos.

http://www.laondadigital.com/laonda/LaOnda/101-200/134/a5.htm Consultada en febrero de 2012.

 

CARBONELL Miguel. Notas sobre la regulación constitucional de los medios electrónicos de comunicación.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/104/art/art1.htm

 

CARRILLO Mark. Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores. UNAM. Biblioteca jurídica virtual.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/7/21.pdf

 

CARPIZO Jorge. Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores. UNAM. Biblioteca jurídica virtual.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/7/24.pdf

 

CIMAC. Comunicación e Información de la Mujer y Fundación Friedrich Eber, AC, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento.

http://www.cimac.org.mx/cedoc/publicaciones_cimac/condiciones_laborales.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

CORRAL JURADO Javier. Medios de comunicación y transición democrática: la reforma pendiente.

http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n17/17jcorral.html Consultada en febrero de 2012.

 

DÍAZ ARIAS Rafael. La Cláusula de Conciencia en Derecho de la Información, Ariel, Barcelona. 2003.

http://eprints.ucm.es/8024/1/cl%C3%A1usula_de_conciencia.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Definición de viable.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=viable Consultada en febrero de 2012.

 

ELMUNDO.ES. México, el país más peligroso para los periodistas en América.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/07/comunicacion/1328631143.html Consultada en febrero de 2012.

 

FERNANDEZ BOGADO Benjamín. La libertad de expresión en el 2011.

http://benjaminfernandezbogado.wordpress.com/2011/12/14/la-libertad-de-expresion-en-el-2011/#more-1296 Consultada en febrero de 2012.

 

FERNÁNDEZ LIRIA Carlos citado en GOPEGUI Belén. La concentración de los medios de comunicación y la libertad de expresión.

http://www.voltairenet.org/La-concentracion-de-los-medios-de Consultada en febrero de 2012.

 

FERNÁNDEZ PONTE Fausto. Periodismo y Desempleo.

http://observadorffp.blogspot.com/2008/07/periodismo-y-desempleo-fausto-fernndez.html Consultada en febrero de 2012.

 

FUENTES MUÑIZ Manuel. Sin derechos laborales.

http://www.cimac.org.mx/cedoc/publicaciones_cimac/condiciones_laborales.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

GÓMEZ LEYVA Ciro. Maciel: La operación censura. Crónica del boicot a Canal 40. Nexos.

http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=127660

 

L. MONTALVO Tania. La ONU y la OEA advierten del peligro de ejercer el periodismo en México.

http://mexico.cnn.com/nacional/2010/08/24/la-onu-y-la-oea-advierten-del-peligro-de-ejercer-el-periodismo-en-mexico Consultada en febrero de 2012.

 

MASTRINI Guillermo y BECERRA Martín y equipo de investigación. Los monopolios de la verdad. Descifrando la estructura y concentración de medios en Centroamérica y República Dominicana. Prometeo libros. 2009.

di.uca.edu.sv/noticias/descarga.php?id…pdf Consultada en febrero de 2012.

 

MASTRINI Guillermo y BECERRA Martín. Concentración de medios.

www.­catedras.­fsoc.­uba.­ar/­mastrini/­textos/­becerra-­mastrini.­doc Consultada en febrero de 2012.

 

MÉNDEZ Enrique y GARDUÑO Roberto. La jornada 2 de noviembre de 2009. Anonimato a empresas que no pagan impuestos.

http://www.jornada.unam.mx/2009/11/02/opinion/003n1pol Consultada en febrero de 2012.

 

ONU, OEA. Libertad de expresión en México: Informe-preliminar OEA-ONU. 2010.

http://www.libertad-expresion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/Informe-preliminarOEA-ONU.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

RAÚL MARTÍNEZ Omar. Cláusula de conciencia en los códigos deontológicos mexicanos.

http://wikicomunicacion.org/index.php?title=Cl%C3%A1usula_de_conciencia_en_los_c%C3%B3digos_deontol%C3%B3gicos_mexicanos Consultada en febrero de 2012.

 

VILLAMIL JENARO. “Inquietante”, el desinterés oficial para proteger a periodistas: ONU.

http://www.proceso.com.mx/?p=269226

 

VELJANOVIC Rodolfo Diego. Rodolfo Diego VELJANOVIC. El derecho a la información y las cláusulas protectoras del ejercicio profesional. La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista.

http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/veljanovich_002.pdf Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Aristegui – Los periodistas y la prensa en México: bajo asedio del crimen organizado 1 y 2

http://www.youtube.com/watch?v=KFL0BA9AELo Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Aristegui – Periodistas y Libertad De Expresión En México 1/2

http://www.youtube.com/watch?v=wjNfc2Qkx4M&feature=related Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Aristegui – Periodistas y Libertad De Expresión En México 1/2

http://www.youtube.com/watch?v=wjNfc2Qkx4M&feature=email Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Aristegui – Violencia Contra El Periodismo En México, Entrevista Alma Guillermoprieto 1 y 2.

http://www.youtube.com/watch?v=DAUItacO6m0&feature=youtube_gdata_player Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Benjamín Fernández Bogado – en México.

http://www.youtube.com/watch?v=JQ41kxUh-h0&feature=related Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Entrevista a D. Benjamín Fernández Bogado – Parte 2/2

http://www.youtube.com/watch?v=RKBDiLEYbqQ&feature=related Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Derecho a la información. Entrevista a Javier Corral Jurado. Calypal.

http://www.youtube.com/watch?v=lUscPgS7SgA Consultada en febrero de 2012.

 

YOUTUBE. Frente por una Nueva Ley de Medios. Participación de Raúl Trejo Delabre como parte del Frente por una Nueva Ley de Medios ante la comisión plural de senadores encargados de analizar y proponer la ley de Radio, Televisión y Telecomunicaciones.

http://www.youtube.com/watch?v=P4rkB-pn0Rw Consultada en febrero de 2012.

 

ZETA DE POZO Rosa. La cláusula de conciencia del periodista, un debate pendiente.

http://www.infoamerica.org/articulos/textospropios/zeta_depozo1.htm Consultada en febrero de 2012.

1DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Definición de viable. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=viable Consultada en febrero de 2012.

2Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU Art. 18 y 19. http://www.un.org/es/documents/udhr/ Consultada en febrero de 2012.

3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 6°. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Consultada en febrero de 2012.

4YOUTUBE. Entrevista a D. Benjamín Fernández Bogado – Parte 2/2 http://www.youtube.com/watch?v=RKBDiLEYbqQ&feature=related Consultada en febrero de 2012.

5CARBONELL Miguel. Notas sobre la regulación constitucional de los medios electrónicos de comunicación. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/104/art/art1.htm

6Entrevista e-mail al periodista José Alberto Villasana, febrero de 2012.

7VELJANOVIC Rodolfo Diego. Rodolfo Diego VELJANOVIC. El derecho a la información y las cláusulas protectoras del ejercicio profesional. La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/veljanovich_002.pdf Consultada en febrero de 2012.

8Iniciativa de ley del Senador Marko Antonio Cortés Mendoza. Abril de 2008. (PAN)

http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/28_abril_g.pdf Consultada en febrero de 2012.

9Art. 3 de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

10YOUTUBE. Derecho a la información. Entrevista a Javier Corral Jurado. Calypal.

http://www.youtube.com/watch?v=lUscPgS7SgA Consultada en febrero de 2012.

11YOUTUBE. Aristegui – Violencia Contra El Periodismo En México, Entrevista Alma Guillermoprieto 1 y 2. http://www.youtube.com/watch?v=DAUItacO6m0&feature=youtube_gdata_player Consultada en febrero de 2012.

12Entrevista personal al periodista y licenciado en derecho Aquileo Valdovinos Licea. Febrero de 2012.

13GÓMEZ LEYVA Ciro. Maciel: La operación censura. Crónica del boicot a Canal 40. Nexos. http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=127660 Consultada en febrero de 2012.

14FUENTES MUÑIZ Manuel. Sin derechos laborales. http://www.cimac.org.mx/cedoc/publicaciones_cimac/condiciones_laborales.pdf Consultada en febrero de 2012.

15YOUTUBE. Aristegui – Violencia Contra El Periodismo En México, Entrevista Alma Guillermoprieto 1 y 2. http://www.youtube.com/watch?v=DAUItacO6m0&feature=youtube_gdata_player Consultada en febrero de 2012.

16CIMAC. Comunicación e Información de la Mujer y Fundación Friedrich Eber, AC, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento. Consultada en febrero de 2012. http://www.cimac.org.mx/cedoc/publicaciones_cimac/condiciones_laborales.pdf Consultada en febrero de 2012.

17Op. Cit. Nota 15.

18FERNÁNDEZ PONTE Fausto. Periodismo y Desempleo. http://observadorffp.blogspot.com/2008/07/periodismo-y-desempleo-fausto-fernndez.html Consultada en febrero de 2012.

19Op. Cit. Nota 12.

20VILLAMIL JENARO. “Inquietante”, el desinterés oficial para proteger a periodistas: ONU. http://www.proceso.com.mx/?p=269226 Consultada en febrero de 2012.

21Véase ELMUNDO.ES. México, el país más peligroso para los periodistas en América. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/07/comunicacion/1328631143.html Consultada en febrero de 2012.

22Véase ONU, OEA. Libertad de expresión en México: Informe-preliminar OEA-ONU. 2010. http://www.libertad-expresion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/Informe-preliminarOEA-ONU.pdf Consultada en febrero de 2012.

23Véase YOUTUBE. Aristegui – Los periodistas y la prensa en México: bajo asedio del crimen organizado 1 y 2 http://www.youtube.com/watch?v=KFL0BA9AELo Consultada en febrero de 2012.

24Véase MASTRINI Guillermo y BECERRA Martín y equipo de investigación. Los monopolios de la verdad. Descifrando la estructura y concentración de medios en Centroamérica y República Dominicana. Prometeo libros. 2009. di.uca.edu.sv/noticias/descarga.php?id…pdf Consultada en febrero de 2012.

25Op. Cit. Nota 11.

26RAÚL MARTÍNEZ Omar. Cláusula de conciencia en los códigos deontológicos mexicanos. http://wikicomunicacion.org/index.php?title=Cl%C3%A1usula_de_conciencia_en_los_c%C3%B3digos_deontol%C3%B3gicos_mexicanos Consultada en febrero de 2012.

27AZURMENDI Ana. Acerca del precedente europeo de la cláusula de conciencia. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInformacion/1/cnt/cnt1.pdf Consultada en febrero de 2012.

28Entrevista vía e-mail al Dr. en Derecho y Periodista Benjamín Fernández Bogado. Febrero 2012.

29Véase DÍAZ ARIAS Rafael. La Cláusula de Conciencia en Derecho de la Información, Ariel, Barcelona. 2003. http://eprints.ucm.es/8024/1/cl%C3%A1usula_de_conciencia.pdf Consultada en febrero de 2012.

30Ref. VELJANOVIC Rodolfo Diego. Rodolfo Diego VELJANOVIC. El derecho a la información y las cláusulas protectoras del ejercicio profesional. La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/veljanovich_002.pdf Consultada en febrero de 2012.

31Entrevista e-mail a Benjamín Fernández Bogado. Febrero de 2012.

32YOUTUBE. Frente por una Nueva Ley de Medios. Participación de Raúl Trejo Delabre como parte del Frente por una Nueva Ley de Medios ante la comisión plural de senadores encargados de analizar y proponer la ley de Radio, Televisión y Telecomunicaciones. http://www.youtube.com/watch?v=P4rkB-pn0Rw Consultada en febrero de 2012.

33MASTRINI Guillermo y BECERRA Martín. Concentración de medios. www.­catedras.­fsoc.­uba.­ar/­mastrini/­textos/­becerra-­mastrini.­doc Consultada en febrero de 2012.

34Op. Cit. Nota 10.

35Iniciativa de ley del Foro de Periodismo Argentino en junio de 2011. http://www.fopea.org/Inicio/Por_una_ley_que_proteja_la_libertad_de_conciencia_de_los_periodistas Consultada en febrero de 2012.

36Po. Cit. Nota 35.

37Op. Cit. Nota 31.

38Entrevista personal al Maestro en derecho Emanuel Roa Ortíz. Febrero 2012.